SOCIALES Y CULTURALES
32º período de sesiones
26 de abril a 14 de
mayo de 2004
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR
LOS ESTADOS
PARTES DE CONFORMIDAD CON
LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
ECUADOR
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales examinó el segundo informe periódico del Ecuador sobre la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (E/1990/6/Add.36) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los
días 5 y 6 de mayo de 2004 (E/C.12/2004/SR.15 a 17), y, en su 29ª sesión,
celebrada el 14 de mayo de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con
beneplácito la presentación del segundo informe del Estado Parte, que se
preparó, en general, de conformidad con las directrices del Comité. Sin
embargo, el Comité lamenta el retraso en la presentación de las respuestas
escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/EQU/1), que no permitió disponer
de ellas en los demás idiomas de trabajo del Comité.
3. El Comité acoge favorablemente el diálogo abierto, franco y constructivo
con los miembros de la delegación de alto nivel del Estado Parte.
B. Aspectos positivos
4. El Comité observa
complacido que la nueva Constitución del Ecuador, aprobada en 1998, declara
que el Estado Parte es una nación multicultural y multiétnica e incorpora una
amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos derechos económicos,
sociales y culturales consagrados en el Pacto.
5. El Comité toma nota con satisfacción de la adopción, en 1998, del Plan
Nacional de Derechos Humanos del Ecuador y acoge con beneplácito la creación,
en 1998, de la Defensoría del Pueblo, para la promoción y protección de
los derechos humanos. El Comité también celebra el importante papel que ha
desempeñado el Estado Parte en la aprobación de la Carta Andina de Derechos
Humanos.
6. El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación por el Estado
Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, así como de la aprobación de legislación y la
creación de instituciones y planes para combatir la discriminación contra la
mujer como, por ejemplo, la Ley contra la violencia a la mujer y la familia,
de 1995, la Ley de amparo laboral de la mujer, de 1997, el Plan de Igualdad de
Oportunidades y el establecimiento del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU),
en 1997.
7. El Comité observa complacido la cooperación entre el Estado Parte, y
especialmente su grupo de trabajo del Comité Público Interministerial de
Derechos Humanos encargado de elaborar informes para los órganos de las
Naciones Unidas creados en virtud de tratados, y el equipo de las Naciones
Unidas en el Ecuador y la oficina regional para América Latina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación del Pacto
8. El Comité toma nota de que el Ecuador ha
sufrido recientemente varios desastres naturales, como el fenómeno de El Niño,
que ha afectado negativamente la aplicación de los derechos garantizados en el
Pacto.
9. El Comité toma nota de que las políticas de ajuste estructural han
repercutido negativamente en el goce de los derechos económicos, sociales y
culturales de la población, en particular de los grupos de la sociedad
marginados y desfavorecidos. Toma nota especialmente del alto porcentaje del
presupuesto público anual (cerca del 40%) que se asigna al servicio de la
deuda externa, factor que limita fuertemente los recursos disponibles para el
logro del goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
D. Principales motivos de
preocupación
Generalidades
10. El Comité siente preocupación por la falta de independencia del poder
judicial y por los presuntos abusos de los derechos humanos cometidos por la
magistratura.
11. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar del marco jurídico
establecido y de la creciente influencia de los grupos comunitarios de base
indígenas, los población indígena sigue sufriendo discriminación, sobre todo
con respecto a la vivienda, la educación, la salud y el empleo.
12. Preocupa al Comité el hecho de que, aunque la Constitución reconoce el
derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunal y a ser
consultadas antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales
en sus territorios, haya que lamentar que en la práctica esos derechos no se
respetan plenamente. El Comité está profundamente preocupado por que se hayan
otorgado concesiones por la extracción de recursos naturales a empresas
internacionales sin el pleno consentimiento de las comunidades interesadas. El
Comité también manifiesta su inquietud por los efectos negativos sobre la
salud y el medio ambiente de las actividades de extracción de recursos
naturales que las empresas realizan a expensas del ejercicio del derecho a la
tierra y los derechos culturales de las comunidades indígenas afectadas y del
equilibrio del ecosistema.
13. Preocupa profundamente al Comité la discriminación de facto
contra la población afroecuatoriana en todas las esferas de la vida. El Comité
lamenta que, en su informe, el Estado Parte haya proporcionado insuficiente
información sobre este grupo concreto.
14. El Comité siente profunda preocupación por el alto porcentaje de
discapacitados en el Estado Parte. Aunque observa complacido la legislación
aprobada recientemente para promover los derechos de los discapacitados,
incluido el acceso a la enseñanza, el empleo, el transporte y la comunicación,
el Comité lamenta que el Estado Parte haya asignado escasos recursos para
garantizar el acceso a estos servicios en la práctica.
15. El Comité expresa preocupación por la desigualdad de facto que
existe entre los hombres y las mujeres en la sociedad ecuatoriana, a pesar de
que las leyes garantizan la igualdad, debido a la perpetuación de los
estereotipos tradicionales y a la falta de aplicación de las garantías
legislativas de igualdad. Esa desigualdad se refleja en la desigual
remuneración por trabajo de igual valor, el alto porcentaje de analfabetismo
entre las mujeres (en particular en las zonas rurales), el bajo nivel de
representación de las mujeres en los cargos públicos y la administración
pública, y el limitado acceso al crédito, el trabajo profesional y los oficios
especializados. También preocupa al Comité el hecho de que no se asignen
suficientes recursos a los programas destinados a eliminar la discriminación
basada en el género.
16. El Comité siente preocupación por el alto porcentaje de desempleo que
existe en el Estado Parte y por la magnitud de su economía informal.
17. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que el salario mínimo no
sea suficiente para permitir una vida digna a los trabajadores y sus familias
y de que, en la práctica, ese salario mínimo no siempre se pague.
18. Preocupa al Comité la insuficiente tasa de aplicación de las normas de
higiene y seguridad de los trabajadores en el Estado Parte, en particular en
las pequeñas minas y en las plantaciones de banano, y el gran número de
accidentes de trabajo. También preocupa al Comité el hecho de que no se
realicen inspecciones laborales periódicamente, sobre todo en las zonas
rurales.
19. Preocupa al Comité el hecho de que el Código de Trabajo del Estado
Parte restrinja el derecho a crear una sección local de un sindicato o a
celebrar una asamblea de trabajadores de una empresa para establecer esa
sección imponiendo como requisito un mínimo de 30 afiliados. El Comité expresa
su profunda preocupación por la gran cantidad de contratos temporales y de
subcontratos y por los obstáculos que estos fenómenos han creado para el
ejercicio por los trabajadores de sus derechos sindicales. El Comité también
lamenta las limitaciones al derecho de huelga incorporadas en el Código de
Trabajo del Ecuador.
20. Preocupa al Comité la aguda falta de recursos del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, la cual tiene efectos negativos en la cantidad de
beneficiarios que el sistema de seguridad social puede abarcar y los servicios
que puede prestar.
21. Preocupa al Comité el hecho de que sólo un pequeño porcentaje de la
población ecuatoriana tiene derecho a prestaciones de la seguridad social,
especialmente al seguro de enfermedad y maternidad.
22. El Comité, aunque reconoce los esfuerzos del Estado Parte para eliminar
el trabajo infantil, deplora la práctica del trabajo infantil en el Estado
Parte en particular en la agricultura y el servicio doméstico.
23. [Preocupa profundamente al Comité la alta tasa de abusos sexuales,]
prostitución de menores de 18 años en las zonas urbanas, explotación de niños
y la falta de una amplia estrategia para hacer frente a estos problemas.
24. El Comité siente preocupación por la trata de menores, especialmente
menores indígenas.
25. Preocupa al Comité el hecho de que la violencia en el hogar sea
generalizada y de que no esté tipificada como delito en el Estado Parte.
Preocupa también al Comité que la definición de violación como delito en el
Código Penal del Ecuador sea demasiado restringida.
26. Le preocupa profundamente al Comité el nivel creciente y persistente de
pobreza en el Estado Parte, que afecta principalmente a las mujeres, a los
niños, y a las comunidades indígenas y afroecuatorianas.
27. Preocupan al Comité las malas condiciones y la considerable escasez de
vivienda, así como la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas
sociales a las familias de bajos ingresos y a los grupos desfavorecidos y
marginados.
28. El Comité siente preocupación por que, pese a las garantías
constitucionales del derecho de la población indígena a poseer bienes en
régimen comunal, el Estado Parte no proporciona a esa población una protección
efectiva contra el desalojo forzoso de sus tierras ancestrales.
29. Preocupa al Comité la escasa cobertura, la baja calidad y los
insuficientes recursos financieros del sistema de salud pública. El Comité
observa que, a pesar de las mejoras, sigue siendo alta la tasa de mortalidad
materna. El Comité expresa su preocupación por la tasa cada vez más elevada de
embarazos de adolescentes.
30. Preocupa al Comité el goce en el Estado Parte del derecho de todos a la
salud, en particular en lo que respecta al acceso a los fármacos genéricos.
31. Preocupa al Comité la alta tasa de analfabetismo y de deserción escolar
en el Estado Parte. A este respecto, le preocupa en particular la situación de
las adolescentes y de las niñas y los niños indígenas y afroecuatorianos.
32. Preocupa al Comité el hecho de que, a pesar de haber escuelas y
universidades donde se enseñan los idiomas indígenas, estén desapareciendo
gradualmente los principales idiomas indígenas, sobre todo el quechua.
E. Sugerencias y recomendaciones
33. El Comité
exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas y apropiadas para
garantizar la independencia e integridad del poder judicial. Pide también al
Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información
detallada sobre los juicios relacionados con los derechos económicos, sociales
y culturales.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas eficaces y
prácticas para lograr una protección efectiva contra la discriminación en
muchas esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y
la educación. También pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe
periódico información sobre los efectos de los programas destinados a
garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población
indígena, así como datos sobre los progresos realizados a este respecto.
35. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que garantice la
participación de la población indígena en las decisiones que afecten a su
vida. Pide, en particular, al Estado Parte que consulte a la población
indígena interesada y obtenga su consentimiento antes de la ejecución de los
proyectos de extracción de recursos naturales y acerca de las políticas
públicas que le afecten, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes. El Comité recomienda vivamente que el
Estado Parte aplique medidas legislativas y administrativas para evitar
violaciones de las leyes y derechos ambientales por las empresas
transnacionales.
36. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas inmediatas para
garantizar la igualdad de oportunidades de los afroecuatorianos, en particular
respecto del empleo, la vivienda, la salud y la educación, y a que, en su
tercer informe periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos que
se hayan realizado.
37. El Comité exhorta al Estado Parte a que realice investigaciones sobre
las posibles causas de la alta tasa de discapacidad y a que proporcione datos
detallados en su tercer informe periódico sobre esas causas, así como sobre
los progresos logrados en los esfuerzos encaminados a garantizar la
realización de los derechos económicos, sociales y culturales de los
discapacitados.
38. El Comité exhorta a Estado Parte a que adopte todas las medidas
efectivas posibles para garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres
en todas las esferas de la vida, de conformidad con el párrafo 2 del artículo
2 y el artículo 3 del Pacto, inclusive mediante la aplicación del principio de
igual remuneración por trabajo de igual valor, conforme a las disposiciones
del Pacto, aumentando el nivel de representación de las mujeres en los
servicios públicos y reduciendo las diferencias de remuneración entre hombres
y mujeres. El Comité pide asimismo al Estado Parte que, en su tercer informe
periódico, proporcione datos detallados sobre los progresos realizados en lo
que respecta a las cuestiones relativas a la discriminación en función del
género.
39. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para
reducir la tasa de desempleo, así como el porcentaje de empleo en su economía
informal.
40. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias
para garantizar que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus
familias gozar de un nivel de vida adecuado y que el estándar del salario
mínimo se aplique en forma efectiva.
41. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se aplique
plenamente la legislación en vigor relativa a la higiene y la seguridad
laborales de los trabajadores y se fortalezca el sistema de inspecciones
laborales. También exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para proteger
a los trabajadores contra los riesgos laborales resultantes del uso de
sustancias tóxicas y otras sustancias peligrosas en las plantaciones de
bananos y en las pequeñas minas.
42. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome de inmediato medidas
legislativas u otras medidas necesarias para garantizar que todos los
trabajadores, inclusive los que tienen subcontratos o contratos temporales,
puedan ejercer sus derechos sindicales.
43. El Comité exhorta al Estado Parte a que solucione el problema de la
deuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para que pueda cumplir las
tareas que le son propias: ofrecer servicios adecuados de seguridad social y
pagar prestaciones sociales. También lo exhorta a que refuerce el papel de las
inspecciones de la seguridad social a fin de luchar contra el fraude, como,
por ejemplo, identificando a los empleadores que no paguen las aportaciones de
sus empleados a la seguridad social.
44. El Comité insta al Estado Parte a que aumente la cobertura del sistema
de seguridad social, especialmente en el caso de los trabajadores por cuenta
propia y las mujeres.
45. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico,
proporcione información sobre los efectos producidos por el fondo creado en el
marco del programa de bienestar social para los ecuatorianos migrantes y sus
familias en cuanto al mejoramiento de las condiciones de vida de estas
familias. El Comité también alienta al Estado Parte a que aplique las
recomendaciones formuladas por el Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes en 2001.
46. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas
efectivas necesarias para que se apruebe y aplique el Código de la Familia sin
más demora.
47. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que tome todas las
medidas posibles, legislativas y de otro tipo, para resolver en forma efectiva
el persistente problema del trabajo infantil, en particular en los sectores de
la agricultura y del servicio doméstico.
48. El Comité exhorta al Estado Parte a que haga frente a las cuestiones de
los abusos sexuales, la prostitución de las niñas y los niños y la explotación
de los niños mediante la adopción de una amplia estrategia para resolver estos
problemas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe
periódico, proporcione información sobre los progresos que se realicen a ese
respecto.
49. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas
apropiadas para combatir el problema de la trata de menores, inclusive la
reunión de los datos y estadísticas pertinentes, y que haga un estudio a fondo
sobre esta cuestión. Pide también al Estado Parte que le facilite información,
en su tercer informe periódico, acerca de las medidas que adopte y los
progresos que se logren al respecto.
50. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para luchar
contra la violencia en el hogar, incluso mediante la aplicación eficaz de las
leyes en vigor y a través de campañas de sensibilización. Le exhorta también
vivamente a que enmiende el Código Penal con miras a definir nuevamente el
delito de violación a fin de reflejar las normas internacionales y proteger a
las mujeres y niños.
51. El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y aumente
sus actividades para combatir la pobreza, inclusive la puesta en marcha de una
estrategia contra la pobreza con objeto de mejorar las condiciones de vida de
los grupos desfavorecidos y marginados, y a que en su próximo informe
periódico, proporcione información acerca de los progresos que se logren en
ese sentido. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la
declaración que aprobó el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).
52. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas
apropiadas para solucionar el problema de las personas sin hogar, dar acceso
al crédito y a las subvenciones para vivienda a las familias de bajos
ingresos, y a los grupos marginados y desfavorecidos, y mejorar el
abastecimiento de agua y los servicios de saneamiento de las viviendas
existentes.
53. El Comité insta al Estado Parte a velar por que la población indígena
esté efectivamente protegida contra el desalojo forzoso de sus tierras
ancestrales y sea debidamente indemnizada, en caso de que tal desalojo tenga
lugar. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la
Observación general Nº 7 (Los desalojos forzosos) y le pide que, en su próximo
informe periódico, incluya datos detallados sobre esta cuestión.
54. El Comité exhorta al Estado Parte a que asigne un mayor porcentaje del
producto interno bruto al sector de la salud. También recomienda que el Estado
Parte continúe sus actividades de prevención y atención en el sector de la
salud mediante la prestación de servicios de salud sexual y salud
reproductiva, en particular a las mujeres y los jóvenes.
55. El Comité exhorta encarecidamente al Estado Parte a que realice una
evaluación de los efectos de las normas comerciales internacionales en el
derecho de todos a la salud y haga un amplio uso de las cláusulas de
flexibilidad permitidas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) (el Acuerdo sobre los ADPIC), a fin de dar acceso a los
fármacos genéricos y, en forma más general, permitir el goce universal del
derecho a la salud en el Ecuador.
56. El Comité recomienda vivamente que las obligaciones que incumben al
Estado Parte en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de
sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales y en otros
acuerdos comerciales regionales para evitar que se vulneren los derechos
económicos, sociales y culturales, en particular los de los grupos más
desfavorecidos y marginados.
57. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles
para luchar contra el analfabetismo, especialmente entre los grupos más
desfavorecidos y marginados. También le pide que proporcione, en el siguiente
informe periódico, datos sobre las medidas adoptadas para tal fin y sobre los
resultados obtenidos.
58. El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles
para lograr que los idiomas indígenas sean mejor protegidos y que se aumente
la enseñanza de estos idiomas en las escuelas como un elemento importante del
goce del derecho de la población indígena a la cultura.
59. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para lograr que
todos los derechos consagrados en el Pacto sean eficazmente protegidos y que
ofrezca recursos concretos, judiciales o de otra índole, a las personas cuyos
derechos económicos, sociales y culturales se hayan conculcado, especialmente
si son miembros de grupos desfavorecidos y marginados. A este respecto, el
Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9
relativa a la aplicación interna del Pacto.
60. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a la Defensoría
del Pueblo medios apropiados y suficientes para seguir cumpliendo su mandato,
inclusive la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, de
conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea
General, anexo).
61. El Comité recomienda que el Estado Parte mejore el programa de
capacitación en materia de derechos humanos de tal modo que garantice mejores
conocimientos, una mayor toma de conciencia y una mejor aplicación del Pacto y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular entre
los miembros de la magistratura, los agentes de las fuerzas del orden y otros
agentes responsables de la aplicación del Pacto.
62. El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico,
proporcione información sobre la aplicación de las observaciones finales que
figuran más arriba. También solicita al Estado Parte que difunda ampliamente
las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y, en
particular, entre los funcionarios del Estado, los miembros de la magistratura
y las organizaciones de la sociedad civil en general. El Comité alienta en
particular al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones
no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su
próximo informe periódico.
63. El Comité pide al Estado Parte que presente el tercer informe periódico
a más tardar el 30 de junio de 2009.
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