Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.” Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Toda persona tiene derechos culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría. Estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos.
La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.
En su Observación General 12, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a participar en la vida cultural. El Comité también destacó que el derecho incluye las cinco siguientes características esenciales e interrelacionadas:
- Disponibilidad. Los bienes y servicios culturales deben estar disponibles para que todos puedan disfrutar y beneficiarse de ellos, incluidas las instituciones y los eventos (como bibliotecas, museos, teatros, cines y estadios deportivos), los espacios abiertos compartidos y los bienes culturales intangibles (tales como los idiomas, las costumbres, las creencias y la historia).
- Accesibilidad. El acceso a la cultura consiste en cuatro elementos clave: la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. Los Estados deben asegurar que todas las personas tengan oportunidades concretas, eficaces y asequibles para disfrutar de la cultura sin discriminación. Este acceso debe extenderse a las zonas rurales y urbanas, con especial atención a las personas con discapacidad, las personas mayores y las personas en situación de pobreza. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la cultura en el idioma de su elección.
- Aceptabilidad. En relación con las medidas para hacer realidad los derechos culturales, los Estados deberían mantener consultas con las personas y comunidades involucradas para asegurar que estas aceptan las medidas para proteger la diversidad cultural.
- Adaptabilidad. Los Estados deben adoptar un enfoque flexible a los derechos culturales y respetar la diversidad cultural de los individuos y las comunidades.
- Idoneidad. La realización de los derechos culturales debe ser adecuada en el contexto pertinente, con especial atención por parte de los Estados a los valores culturales relacionados con, entre otras cosas, los alimentos y su consumo, el uso del agua, la provisión de servicios de salud y educación, y el diseño y construcción de viviendas.
El derecho a la ciencia
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones abarca no sólo los resultados científicos y sus consecuencias, sino también el proceso científico, sus metodologías y herramientas. La ciencia puede ser entendida como la investigación práctica y teórica y el examen en todos los campos de investigación, incluidas las ciencias sociales.
El derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores
Cuando una persona produce cualquier obra científica, literaria o artística, tiene derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan. Cabe señalar que esta protección se encuentra a menudo en la propiedad intelectual en lugar de los instrumentos de derechos humanos; como derecho humano, está estrechamente relacionado con la dignidad inherente a la creatividad humana y no puede ser revocado, licenciado o asignado a otra persona.
En su Observación General 17, el CDESC proporcionó orientación detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho a la protección de los intereses morales y materiales relacionados con la autoría. El Comité también destacó que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
- Disponibilidad. Los Estados deben promulgar leyes y reglamentos adecuados, así como los recursos correspondientes, para proteger los intereses de los autores.
- Accesibilidad. El acceso a los recursos para la protección de los intereses de los autores consiste en tres elementos clave: la accesibilidad física, la accesibilidad económica y el acceso a la información en relación con dicho marco de recurso.
- Calidad de la protección. Los Estados deben garantizar que los procedimientos para la protección de los intereses de los autores se administran de manera competente y expeditiva por parte de la autoridad competente.