El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente. Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
Toda persona tiene derecho al agua. El derecho al agua es imprescindible para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, tales como los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado. Aunque no se menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una parte esencial de la realización del derecho a un nivel de vida adecuado, y ha sido reconocido en un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Todas las personas deben tener acceso a una cantidad suficiente de agua potable para prevenir la deshidratación y mantener la salud básica, con especial atención a los más vulnerables de la sociedad. Si bien los Estados deben dar prioridad a garantizar el suministro de agua para uso personal y doméstico, también se deben tomar medidas para garantizar la disponibilidad y la sostenibilidad del agua para la producción de alimentos, la higiene ambiental, la seguridad de los medios de subsistencia y el disfrute de las prácticas culturales pertinentes. La adecuación del agua dependerá de la prevalencia de las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas y ecológicas, ya que el agua debe ser entendida como un bien social y cultural más que fundamentalmente como un bien económico.
En su Observación General 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al agua. El Comité también destaca que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:
- Disponibilidad. Toda persona debe tener acceso a la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas. Mientras que la cantidad mínima de agua requerida variará dependiendo del contexto (incluyendo el estado de salud, el clima y las condiciones de trabajo), los usos personales y domésticos ordinarios del agua generalmente incluirán el consumo, el saneamiento, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y del hogar.
- Calidad. El agua para uso personal y doméstico debe estar libre de sustancias nocivas tales como microorganismos, sustancias químicas o radiactivas. Su olor, color y sabor deben ser aceptables para el consumo humano.
- Accesibilidad. El acceso al agua se basa en cuatro elementos clave: la accesibilidad física, la accesibilidad económica, la no discriminación y el acceso a la información. El agua, así como las instalaciones y los servicios relacionados, deberán estar al alcance geográfico de todas las personas, sin discriminación ni prohibición de ningún tipo. Deberá ser posible tener acceso al agua dentro o cerca de cada hogar, centro educativo y lugar de trabajo. Los Estados deben garantizar que las instalaciones y servicios de agua sean seguros para el acceso, y atender las necesidades de género, cultura, ciclo de la vida y privacidad. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el consumo del agua o su uso deben estar al alcance de todas las personas, y no deben poner en peligro la consecución de otros derechos humanos. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información relativa a los asuntos relacionados con el agua.